miércoles, octubre 17, 2007

Negro Veras detalla hechos



“Una posibilidad que explicaría nuestras diferencias es que nos estemos refiriendo a dos casos distintos. Usted habla de un proceso en el que documentos y testigos desmintieron todo indicio de fraude. Yo hablo de uno en el que documentos y testigos muestran sustracciones innegables”

Por Ramón Antonio Veras / El Caribe

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El día de ayer, martes 16 de octubre, se publicó en el periódico El Caribe la primera parte de las precisiones que a solicitud del Lic. Vinicio Castillo Semán, estoy haciendo en torno al caso Baninter.

Al enviar ese trabajo, también llamé a la dirección de este diario para solicitar que los contenidos de mis respuestas fueran conocidos por los lectores e interesados al momento de hacerse la publicación, tal y como mandan los principios básicos de la ética que rige el ejercicio periodístico.

Además de la primera parte de mi trabajo, El Caribe también publicó ayer, en su editorial que leí con la mayor satisfacción, la respuesta a la petición que hice.

Debo señalar que le tengo un profundo agradecimiento y el más absoluto respeto a El Caribe por haber acogido mi exposición de ayer sobre el caso Baninter, con la profesionalidad e integridad con que lo hizo.

Realmente, mis resquemores sobre el manejo que se da en algunos medios a las informaciones y opiniones que publican no se originaron en El Caribe y no debí importunar a sus ejecutivos compartiendo con ellos incomodidades con las que no están relacionados. De todo corazón les pido excusas.

Yo sabía perfectamente y me alegra haberlo ratificado, que en este medio hay mucha diferencia con relación a otros, dirigidos por hipócritas cuyo desempeño en los medios constituye un monumento a lo mediocre y pusilánime.

Continuando con las aclaraciones que me ha solicitado el Lic. Vinicio Castillo Semán, sobre mi posición en torno al caso Baninter, a seguidas expongo lo correspondiente a los puntos del 3 al 13 de los 26 que él ha insistido en tratar.

Con esta disertación espero ayudarlo a que se le quite un poco de fantasmagoría inverosímil a su farragosa versión de los hechos, pero si al terminar la misma no entiende lo expuesto, estoy a su disposición para repetirla y ampliarla.

3.- Lic. Castillo Semán, una posibilidad que explicaría nuestras diferencias es la de que nos estemos refiriendo a dos casos distintos.

Usted habla de un proceso en el que documentos y testigos desmintieron todo indicio de fraude. Yo, por el contrario, hablo de un proceso en el que documentos y testigos muestran y confirman sustracciones innegables y comprobadas, como la del dinero que se sacó de los fondos del Baninter para adquirir un yate por valor de 14 millones de dólares, entre otras minucias.

En el juicio que yo menciono, se probó mediante documentación, que cuando en una de las casas del imputado se necesitaba una sartén para freír huevos, esa sartén se compraba con dinero de los accionistas y ahorrantes del Baninter.

De esa forma, entre probables sartenes Le Creuset, estufas y hornos convencionales y de microondas con tecnología de última generación, wafleras, sandwicheras, grecas para hacer capuchino de las que cuestan igual que un carro, lavaplatos construidos con materiales propuestos por la Nasa, copas Riedel o Waterford para el vino, exprimidores de limones operados con energía nuclear, cuchillos alemanes para pelar zanahorias en forma de rosas, cucharillas de nácar para servir el caviar, espátulas para los quesos, hechas a mano y a título de "piezas únicas" por artesanos franceses y juegos de té de plata del siglo XIX, majadores de papas digitales y otros utensilios y electrodomésticos de uso común o de usos inimaginables, el banco pagaba RD$350,000.00 al "Grupo Electro", que si RD$60,900.00 a Casa Cuesta, que si RD$65,000.00 a "importaciones diversas", etc., lo que estaba muy lejos de terminar ahí.

Según la documentación presentada ante los jueces, con dinero del banco quebrado también se pagaban los salarios del servicio doméstico, cuentas telefónicas, colegio de los niños, compra de muebles, la construcción de casas, remodelación de villas, compra de vehículos y antigüedades, las flores de esquinas y mesas, el cuidado de la grama de los patios, mantenimiento de yipetas y bienes inmuebles, viajes, decoración y hasta los “vaporuses” y aspirinas en las farmacias.

Apareció un pagaré de RD$15,988.50 para la Farmacia Carol y otro de RD$960.00 para la Farmacia Ricard.

Entre las cuentas particulares que se cargaron al Baninter hay una de RD$737, 333. 25 por una póliza de seguro para trasladar el yate “Patricia" de Francia a Miami y otras que suman unos RD$370, 000.00 para hacerle los trabajos en hierro a una casa en Chavón, una de RD$248,326.00, por la construcción de un muelle en una casa: RD$ 300,000.00 para un trabajo paisajístico en la misma residencia particular, así como RD$19,000.00 por unas cortinas, varios millones para la construcción de un palacete y un etcétera más adornado que una carroza del carnaval de Río de Janeiro, por hablar en metáforas que le resulten familiares a los imputados.

Todo, hasta sumar los 55 mil millones que se evaporaron del Baninter y que hoy está pagando el pueblo dominicano, un pueblo que nunca ha probado el caviar y tiene que pagarlo como si hubiese arrasado con las existencias de los esturiones del Mar Caspio.

Un pueblo que no conoce los diamantes finos y tiene que pagarlos como si cada uno de sus diez millones de integrantes tuviera un Hope enganchado en el pescuezo. Un pueblo que no tiene con qué comprar un calmante para un cáncer o con qué enfrentar un sida.

Un pueblo en el que mueren niños a causa de una diarrea porque faltan 20 pesos para rehidratarlos con un suero, un pueblo en el que todos los días se acuestan por lo menos dos millones de personas con la incierta aspiración de encontrar mañana por la mañana un pan de agua con qué comer. Y ese pueblo miserable es el que está pagando las cornucopias con yates y villas de sus ladrones de alcurnia y abolengo.

Antes de terminar este punto quiero recordarle, como es de su conocimiento, lo declarado en el juicio por el antiguo Gerente General de Contabilidad del Baninter, Lic. Príamo Concepción Rodríguez, cuando se le preguntó con relación a la existencia o no del Interbanco o Banco oculto que operaba en el Baninter: “Príamo Concepción: primero, para mí el Interbanco representaba otro libro mayor y segundo, no estaba a cargo de esas operaciones. Abogado: Don Príamo, ¿los inspectores de la superintendencia de bancos visitaban al Baninter? Príamo Concepción: Sí, correcto. Abogado: ¿y ellos tenían las posibilidades de ver las operaciones que estaban en el Interbanco? Príamo Concepción: No”.

Pero además, los medios fraudulentos utilizados por los imputados, y que creían que no serían descubiertos, muy bien fueron precisados por los cuatro expertos internacionales los cuales explicaron la existencia y funcionamiento operativo del Interbanco o Banco oculto: “El mecanismo a través del cual se ocultó el fraude ha sido denominado en su acepción común “banco paralelo” o “contabilidad paralela”, y no es otra cosa que un artilugio informático y contable para ocultar a las autoridades y al público en general una parte significativa de las operaciones del banco, que en el caso del Baninter alcanzaban, al momento de su intervención, aproximadamente a dos veces la parte visible del banco…”.
Lic. Castillo Semán, más claro de ahí, ni el agua.

4.- Lic. Castillo Semán, es cierto que padezco varios achaques, pero entre ellos no se encuentra la ceguera, lo que a veces dudo si será una desgracia o una bendición. Tengo vista de lince y para colmo oigo más que un tísico.

Es de temer que el ciego sea usted, que no ve la montaña de documentos que prueban el dolo, las trampas y las estafas contra el pueblo dominicano llevadas a cabo en el Baninter.

He dicho que la Autoridad Monetaria y Financiera procedió amparada en la Constitución y las leyes y lo ratificó a la luz de las disposiciones combinadas de los artículos 111, párrafo 3 de la Constitución de la República, como del 90 de la Ley Monetaria y Financiera.

Si se toma la molestia de leer nuevamente las citas textuales que usted hace, sobre las disposiciones que yo menciono, tal vez repare en que usted está reforzando los argumentos míos. Ponga una querella contra su maestra de lectura comprensiva. Me temo que le robó los cuartos.

Las autoridades tenían asidero legal para disponer la intervención del banco y la designación de la Comisión de Administración, dado el manifiesto estado de excepcionabilidad de insolvencia en que se encontraba el Baninter y la posibilidad cierta de que colapsara el banco, arrastrando consigo todo el sistema financiero nacional, porque no estamos hablando de la compraventa de la esquina, Lic. Castillo Semán, sino del banco que según sus propias cifras, era el de mayor volumen del país, hasta que explotó como una vejiga, por todos los pinchazos que le hicieron sus ejecutivos.

Conforme a ese texto de la Constitución que usted reproduce, a la Junta Monetaria se le otorga la facultad de regular el sistema monetario y financiero de la nación, que dentro de la economía capitalista en el país, es un componente clave para su estabilidad.

Simplemente, no hay otro sector económico más neurálgico, dentro de esta estructura política, económica y jurídica, que el de la banca. En este contexto, conviene precisar que los literales a) y b) del art. 2 de la Ley Monetaria y Financiera, al reforzar y delimitar aun más la susodicha facultad constitucional de la Junta Monetaria disponen:

a)"Regulación del Sistema Monetario. La regulación del sistema monetario tendrá por objeto mantener la estabilidad de precios, la cual es base indispensable para el desarrollo económico nacional.

b) Regulación del Sistema Financiero. La regulación del sistema financiero tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que deben cumplir en todo momento las entidades de intermediación financiera de conformidad con lo establecido en esta Ley, para procurar el normal funcionamiento del sistema en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado".

Por igual, al reiterar las especiales y excepcionales atribuciones que le otorga la propia Ley Monetaria y Financiera a la Junta Monetaria, en caso de que exista alguna conflictividad entre disposiciones de esta norma y cualquier otra disposición regulatoria y sus alcances derogatorios, la parte in fine del artículo 90 es clara cuando reza: "Si existiese conflicto en cuanto al alcance de la derogación, la Junta Monetaria dictaminará al respecto…".

Aparte de lo establecido explícitamente por las leyes, las medidas fueron avaladas y aprobadas como aconsejables y hasta inevitables por los expertos internacionales consultados que usted quiere echar a un lado en su pretensión de tapar el sol con un dedo.

Esas consultas coincidieron en que para abril del 2003, cuando ocurrió la intervención del Baninter, existía una grave situación de insolvencia de este banco que amenazaba el sistema financiero nacional, por lo que se justificaba la actuación realizada, como la designación de la referida Comisión de Administración.

El primer y muy bien reputado diagnóstico de los expertos internacionales consultados dice: "La crisis bancaria que irrumpió a principios del año 2003 en República Dominicana llevó a las autoridades del país a realizar una operación de rescate como forma de evitar una crisis sistémica, la cual podía desencadenarse por los fraudes que se cometieron en bancos que concentraban gran parte de los activos del sistema. […] El 07-04-03 la Junta Monetaria se hace cargo de las actividades del Baninter como consecuencia del fracaso en las negociaciones de venta y/o fusión, y de la compleja situación de insolvencia y de empresas vinculadas observada en el Banco Baninter. Al efecto se designó una Comisión Administradora para el manejo de los activos y pasivos del mismo…".

Luego, destaca: "En cuanto a la actuación de las autoridades en el proceso de resolución, el Panel estima que se produjeron ‘las situaciones de hecho’ propias de las crisis bancarias de gran magnitud…".

El indicado informe termina señalando de manera categórica lo siguiente: "Por otra parte, la forma en que se extendió el límite máximo para las facilidades de liquidez demoró la inevitable intervención y liquidación, lo que incrementó los costos de su solución".

Otro diagnóstico, emitido por uno de los consultores de mayor experiencia en crisis bancarias a nivel mundial, Don Aristóbulo de Juan, quien estuvo en el país antes, durante y después de la fecha en que se decretó la intervención referida, recomendó y aprobó la disposición, en aras de evitar el ‘efecto dominó’ que amenazaba con arrastrar todo el sistema financiero.

La situación del Baninter, Lic. Castillo Semán, era una catástrofe nacional y tuvo que enfrentarse a título de emergencia, aún a despecho de los numerosos cómplices, por comisión u omisión, que los imputados tenían en las altas esferas del poder político y que sólo actuaron con retraso y en última instancia, solo cuando el mundo comenzó a abrírsele bajo los pies a causa del hoyo.

Obviamente, el interés de su cliente era que el Banco Central prosiguiera otorgándole los cuantiosos recursos públicos que le brindó y que a pesar del fraude develado, le permitiera seguir disponiendo a la libre no sólo de estos recursos, sino de los escasos recursos de los depositantes e inversionistas que aún no habían sido distraídos en su provecho y de vinculados.

Es como si al mono lo hubieran dejado cuidando los guineos y cuando alarmados por los desproporcionados desmanes del primate, quisieron retirarle el despeluñado racimo, el destructor se quejara porque lo estaban despojando.

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