miércoles, septiembre 12, 2007

Considera improcedente reclamación civil Bancentral contra Báez Figueroa

Del Listín Diario, Matutino Dominicano

Nota de Redacción:
Habría que ver que porcentaje de la deuda recibió el Banco Central durante la incautación del Listín Diario, porque sabemos los periodistas y el pueblo dominicano que esa Editora es muy, muy rentable, se debe aclarar que se ha hecho con ese dinero, si la administración de la empresa designada por el Banco y la Justicia reintegró las ganancias y pagó los impuestos correspondientes al Fisco, hay mucha tela por donde cortar, mientras tanto endosamos la honestidad a toda prueba del periodista Emilio Herasme Peña, que fue designado director interventor, que luego renunció. El asunto de Baninter no para ahí, recordemos que cuatro días antes de entregarle el poder a Hipólito, Leonel recibió de esa desaparecida entidad bancaria, la suma de 28 mil millos de pesos para la construcción del edificio de la Fundación Global de Leonel Fernández, existe un régimen de complicidad en todo esto, el Bancentral manipula a la conveniencia del momento y en el caso del dinero entregado a presidente Fernández ¿Cómo podemos llamarle: lavado o ensuciado de dinero? Lo que quiero decir si el León Leonel es especialista en una u otra cosa, en cual de las vamos a ver. (MI)


NO PUEDEN RECLAMAR DAÑOS A BÁEZ FIGUEROA BASADOS EN LA VIOLACIÓN DE LA LEY POR LA AUTORIDAD MONETARIA
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SANTO DOMINGO.- El doctor José Antonio Columna, abogado de Ramón Báez Figueroa en el Caso Baninter, explicó en la audiencia de ayer los fundamentos jurídicos que hacen improcedente y carente de base legal la demanda civil que hicieron el Banco Central, la Superintendencia de Bancos y el Banco Intercontinental en liquidación.

El doctor Columna se preguntó ante los jueces que integran el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional “¿han sufrido daños y perjuicios los actores civiles como consecuencia de las supuestas infracciones de Ramón Buenaventura Báez Figueroa?”

“Lo primero que ha de tomarse en cuenta”, dijo Columna, “es que el objeto de la demanda civil es el resarcimiento o reintegro patrimonial y todos los bienes propiedad de Baninter que están en poder del Banco Central y la Superintendencia de Bancos para fines de liquidación mediante un proceso irregular y viciado que ha corrompido todas las actuaciones ulteriores, incluyendo la representación del Baninter, con el único propósito de resarcirse a sí mismos sobre valores desembolsados ilegalmente, y por consecuencia sin causa legal”.

Explicó que en materia de responsabilidad civil no siempre el causante del daño es el demandado. “En una inmensa mayoría la víctima participa o es el único causante de la realización del daño que experimenta, como en la especie”, dijo Columna.
“No puede, por ejemplo, el Banco Central quejarse de haber desembolsado la suma de RD$55,000 millones, fundamentado en la violación de su propia ley, particularmente porque esos pagos ni siquiera fueron el producto ni la consecuencia directa de las infracciones alegadamente cometidas por los imputados; y en ese caso, ese hecho, unido a la ilegalidad de todo el procedimiento, constituye la causa de la liberación del demandado, porque el autor de una culpa no puede tener que reparar, obviamente, sino los perjuicios que sean la consecuencia exclusiva de esa culpa, lo que descarta en especie el vínculo de causalidad que debe existir entre la culpa y el daño, y hace de esa solicitud de resarcimiento o restitución una acción completamente improcedente”, argumentó.

“También sostenemos”, dijo Columna, “como se mencionó antes, que al estar pendiente de liquidación los bienes propiedad de Baninter, cuya auditoría, ordenada por el Banco Central a una firma inglesa, ni siquiera ha podido llegar a una conclusión, los daños resultantes de cualquier supuesta culpa de Ramón Buenaventura Báez son imprevisibles, puesto que no se sabe a ciencia cierta cuál sería el monto resultante y en qué medida quedarían satisfechos los requerimientos civiles; y por consecuencia, éste no estaría obligado a ninguna reparación hasta tanto no finalice la misma, la que deberá presentarse por estado según lo acuerda la ley”.
Columna agregó que “eso quiere decir sencillamente que el perjuicio, además de que debe ser directo de la persona agraviada o víctima, tampoco cumple con las consideraciones de que debe ser actual y cierto o nacido de un derecho formado”.

El doctor Columna citó numerosa jurisprudencia y comentarios doctrinales para avalar su exposición sobre los argumentos planteados en contra de la demanda de los actores civiles en el juicio Baninter y agregó, a seguidas, que “de conformidad con la cita acabada de transcribir, un perjuicio actual y cierto es el que se opone al perjuicio eventual, o al que no se ha realizado, o al que tiene un daño por venir y por consecuencia no es posible de apreciar como en el caso que nos ocupa. En otras palabras, el perjuicio actual y cierto es aquel que no depende de eventualidades y que se conoce al momento de constituirse en actor civil porque ya ha nacido; es un derecho que ya se ha formado con anterioridad a la reparación del daño ocasionado por el delito y está estrechamente ligado y se confunde con el mismo interés porque uno de los requisitos para que la persona pueda ejercitar dicha acción civil en los tribunales represivos”.

Columna dijo que “los supuestos hechos que sirven de base a la pingüe solicitud de los actores civiles, versan esencialmente sobre el supuesto manejo inadecuado de los fondos depositados en Baninter, para lo cual, según señala la acusación, y con la supuesta colaboración de los coimputados, se valió de diversas operaciones ficticias y artilugios contables e informáticos”.

Indicó que para demostrar la presunta veracidad de los hechos imputados, los actores civiles y el ministerio público presentaron al plenario una abrumadora cantidad de supuestas pruebas, fabricadas por ellos mismos, con testimonios provenientes de la misma parte acusadora y un supuesto peritaje que, como quedó evidenciado en el interrogatorio de su autor Luis Emilio Aurich, no reunía las condiciones mínimas para ser considerado como tal ya que él mismo se encargó de decir que no hizo auditoría, ni peritaje forense, ni vio nunca la contabilidad del Baninter.

“Esas supuestas pruebas, aunque abundantes, además de su ilegalidad, no demostraron en lo más mínimo, con certeza, los hechos que se pretendía atribuir al imputado Ramón Buenaventura Báez, y mucho menos la responsabilidad civil derivada de los mismos,” dijo.

“Hacemos la anterior aseveración en razón de que, como hemos señalado, se prescindió, por inadvertencia, negligencia, o ánimo consciente de perder la suerte de los imputados en un real y efectivo peritaje que hiciera una ponderación objetiva, en base a criterios técnicos y científicos, de las pruebas existentes y no solo de la conveniencia de una de las partes,” agregó.

El doctor Columna citó una decisión de la sala tercera de la Corte Suprema de Costa Rica con relación al carácter imprescindible de tener a mano una prueba pericial para establecer con certeza los hechos y daños y supuestos perjuicios causados que dice: “La sala comparte las argumentaciones del quejoso, en tanto la determinación de aspectos relevantes de los hechos que requieren conocimientos especializados, debe producirse a través de la prueba pericial, sometida al contradictorio, y dotando así a las partes de la posibilidad de ejercer los medios impugnaticios que estimen apropiados” y agregó el tribunal que “si el aquo estimaba indispensable aprehender tales datos, debió solicitar el auxilio de los peritos, cuya función es precisamente la de suministrarlos y hacerlos inteligibles para el juez y las partes.”

El tribunal costarricense concluyó esa decisión con: “El manejo de textos debe realizarse de manera que no se los utilice como sustituto de un peritaje esencial omitido y, en todo caso, nunca como fuente o medio de prueba.”

El doctor Columna concluyó su exposición sobre las demandas de los actores civiles expresando: “Sin más ambages y en palabras sencillas, en las circunstancias actuales, sin contar con un informe pericial, el juez no está en condiciones de establecer, fuera de toda duda razonable, la responsabilidad civil del imputado Ramón Buenaventura Báez Figueroa”.

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